El derecho que despoja derechos

El derecho, entendiendo como tal al conjunto de leyes, reglamentos, ordenanzas, así como decisiones administrativas y judiciales; tiene como propósito una importante labor para la vida en sociedad: regir el comportamiento humano en sociedad para “la armoniosa convivencia”. Labor que, a la fecha, no ha podido ser exitosa, puesto que, en muchas ocasiones, es el mismo derecho el que crea, desarrolla o perpetúa relaciones caóticas, injustas y vacías de armonía. En conclusión, podemos decir que el derecho ha fallado en su finalidad, ya que no ha garantizado una convivencia armónica.

El derecho no es como suele plantearse: algo racional, neutro, puro, autónomo, imparcial e independiente de toda influencia que provenga de otras ciencias o dimensiones de la vida social. Es más bien algo impuro, una cosa parcializada, llena de contradicciones y permeada por intereses de diversa naturaleza. Las leyes, los reglamentos, las ordenanzas y decisiones administrativas y judiciales son producto de la contradicción social, de los conflictos y de la disputa de intereses contrapuestos que se desarrollan en la organización social, el fallo del derecho en el cumplimiento de su objetivo se explica a partir de esto.

De hecho, este puritanismo jurídico es uno de los grandes mitos del derecho. Basta con observar y analizar los efectos materiales, es decir, los efectos que tienen las disposiciones jurídicas en la realidad; para que este mito sea desmitificado. Ejemplo de esto hay sobrados, tales como la Ley de Extinción de Tierras Comunales y Ejidales de 1881, mediante la cual el Presidente Rafael Zaldívar despojó de las tierras comunales y ejidales a los pueblos originarios para otorgárselos a la élite económica emergente y, así, constituir la República cafetalera de El Salvador. Este despojo de la tierra afectó sistemas culturales, formas de producir y reproducir la vida de los pueblos originarios y, como contracara, se constituyeron derechos de propiedad privada a favor de grupos reducidos. Lo que ocurrió en este caso fue la constitución de la propiedad privada en destrucción de la dignidad de los pueblos originarios.

Otros ejemplos de las últimas dos décadas de los noventas y principios de los dos mil son las privatizaciones durante los Gobiernos de la derecha partidaria, se privatizaron las pensiones, las telecomunicaciones, la banca; lo cual implicó el traspaso de bienes y servicios de naturaleza pública a manos privadas, afectando derechos de grandes conglomerados poblacionales, pero, por otro lado, beneficiando a familias determinadas.

Un último ejemplo más contemporáneo lo constituyen las interpretaciones que la Sala de lo Constitucional ha realizado respecto de la Constitución vigente (1983). Este cuerpo jurídico reconoce el derecho a la propiedad privada en función social, siendo esta frase un mecanismo para ocultar que la propiedad privada es el principio en el que se fundamenta el orden económico. De hecho, esto se confirma al leer e interpretar el título V: orden económico, el cual contiene en su artículo 103 el derecho a la propiedad privada. Con base en esta estructura constitucional, la Sala de lo Constitucional, en sentencia de inconstitucionalidad referencia 21-2009 y resolución de improcedencia de inconstitucionalidad 78-2019, ha afirmado que las aguas subterráneas que se encuentran en terrenos de propiedad privada nunca han estado a disposición de la colectividad, sino que, más bien, son parte del terreno privado bajo el cual se encuentran y que, por lo tanto, el propietario se encuentra facultado para actuar como señor y dueño de tales aguas.

Esta última resolución 78-2019, se originó dentro de la disputa social por el agua en Valle el Ángel. Las comunidades, organizaciones e iglesias articuladas en el Colectivo Salvemos Valle el Ángel, haciendo un uso alternativo del derecho, interpusieron una demanda para que la Sala de lo Constitucional declarara inconstitucional el despojo de 200 litros de agua por segundo, en perjuicio grandes colectividades; pero que, por otro lado, beneficiaba a un grupo familiar para el negocio inmobiliario de Valle el Ángel. En este contexto, la Sala de lo Constitucional, influenciada por prejuicios sobre el desarrollo y la propiedad privada, benefició intereses privados y desprotegió a un indeterminado número de personas, quienes han sido y serán privadas del acceso al agua para la producción y reproducción de la vida.

Y así, podrían citarse diversas leyes en materia hídrica, ambiental, ordenamiento territorial, laboral –en esta materia es de resaltar el outsourcing o el trabajo tercerizado, que despoja a la clase trabajadora del derecho a la sindicalización, entre otros derechos-, así como otras ramas de derecho que, de manera especial, tratan materia de derechos colectivos y difusos. La lista es interminable, pero lo que se desea aclarar es que el derecho no es, ni por cerca, algo alejado de los intereses que se disputan en la totalidad social.

Es más, el derecho es la mediación que hace factible los diversos proyectos sociales de diferentes grupos, es aquello que genera las condiciones socio jurídicas para el despliegue de la actividad humana encaminada a la satisfacción de estos proyectos. Hasta el momento, evidentemente, el derecho ha sido el pilar regulatorio para la imposición de un proyecto económico, político, cultural y social que genera injusticia y opresión a los grupos sociales más empobrecidos del país.

Así, no es posible identificar el derecho con lo justo, con lo correcto, puesto que, en estos casos, la injusticia opera a través de la Ley, es través de su cumplimiento que se genera la opresión y la violencia estructural. En este sentido, usando los ejemplos vistos acá, cumpliendo la Ley de 1881 se cometió la injusticia en perjuicio de los pueblos originario, pasando estos de ser propietarios de tierras comunes a ser trabajadores de mano de obra barata, explotada y precarizada para la generación de plusvalía de un grupo reducido. Es, cumpliendo estas interpretaciones de la Sala de lo Constitucional, que se socava la calidad de vida de comunidades marginadas y ya despojadas de sus medios de vida, tales como el agua.

Con lo dicho, como ReverdES, consideramos al derecho como una herramienta de disputa de intereses relacionados a diversos proyectos contrapuestos; proyectos que están relacionados al desarrollo de una vida digna y justa frente a proyectos económicos que tienen como único fin el enriquecimiento de un pequeño grupo en perjuicio de las grandes mayorías. Para este colectivo, el derecho está permeado por todos estos intereses y, en este sentido, la Ley es el producto de toda la contradicción social cuyos contenidos, a menudo, no son justos ni garantizan una convivencia armónica; de hecho, generan lo contrario: injusticia y discordia.

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