La ley de recursos hídricos legaliza mecanismos de injusticia hídrica
Por: Dalia González, Colectiva Ecofeminista de ReverdES.

En El Salvador, el desabastecimiento no precisamente se debe a la “sequía”, sino a la inequitativa y mala distribución del agua. El país aún cuenta con una buena oferta hídrica. De acuerdo al Plan de Gestión Integrada del Recurso Hídrico de 2017, la oferta hídrica es casi tres veces mayor que el promedio anual mundial. Para 2022 se estima una cantidad de 21,351.7 Millones de Metros Cúbicos (MMC) procedentes de aguas superficiales y subterráneas. De esta cantidad, el agua proyectada a consumir es de 2,699.3 MMC, siendo la disponibilidad hídrica de 18,652.4 MMC.
Sin embargo, lo que se consume (2,699.3 MMC) no se hace bajo parámetros igualitarios y con una perspectiva del agua como derecho humano. Es decir, el agua que se consume no es para la satisfacción de las necesidades básicas de todas las personas, sino para satisfacer las necesidades de empresas y personas que habitan en zonas privilegiadas. En otras palabras, el agua corre hacia el poder económico. Esto constituye una injusticia hídrica. Algunos de los mecanismos donde se refleja esta injusticia los encontramos en la industria de la construcción y en la agroindustria azucarera.
En primer lugar, tenemos los convenios que suscribe ANDA con empresas constructoras. Esto para apoyar una estrategia de especulación inmobiliaria en el AMSS que comprende la construcción de una serie de megaproyectos urbanísticos, que conlleva la mercantilización de la vivienda y la destrucción de la naturaleza. Por ejemplo, ANDA concesiona de manera inconstitucional a las familias Dueñas y Poma más de 9 Millones de Metros Cúbicos (MMC) al año. Con esta cantidad de agua se podría terminar con el problema de desabastecimiento de municipios empobrecidos como Apopa, Tonacatepeque, Cuscatancingo, Soyapango, Ilopango y San Martín.
En segundo lugar, tenemos la agroindustria azucarera escudándose en la debilidad institucional histórica que enfrenta el MAG en su función de regulación del agua, sobreexplota libremente los ríos y acuíferos para riego de este cultivo. La oligarquía azucarera (encabezada por la Familia Regalado) puede usar libremente toda el agua superficial y subterránea de los territorios costeros, teniendo o no permisos y pagando una miseria o nada por el uso del agua. En esta agroindustria también tenemos a la empresa cañera COAGRI S.A. DE C.V. que explota casi 300 MMC al año en el Río Aguacayo en el departamento de La Paz. Esta cantidad es mayor a la que se utiliza en toda el AMSS.
Sin embargo, la nueva Ley de Recursos Hídricos no resuelve la injusticia hídrica que genera la industria de la construcción y la agroindustria azucarera. Así, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley, habilita como autorizaciones nivel 1 al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos será cuando el volumen solicitado sea igual o mayor de 365,000 metros cúbicos por año. Este artículo impone un mínimo de explotación, no así un máximo abriendo la puerta a la sobre explotación que hemos comentado. Aunque el país cuenta con disponibilidad hídrica, cada año se ha venido reduciendo. De acuerdo con el Sistema de Información Hídrica (SIHI) la capacidad de recarga hídrica de las diez cuencas hidrográficas está disminuyendo paulatinamente. Desde 2012 a 2022, tres de seis cuencas han pasado de la categoría de “sin estrés” a “estrés bajo”, una ha pasado de “estrés bajo” a “estrés medio” y la cuenca de Sonsonate se mantiene en “estrés alto”. Por lo cual, esta situación obliga a emprender un camino de protección y recuperación de las cuencas hidrográficas, limitando fuertemente el uso y aprovechamiento del agua.
Por otra parte, regular de manera correcta el orden prioritario para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico es también importante para superar la injusticia hídrica, sobre esto legisla el artículo 63 de la Ley. Este artículo cobra relevancia en un conflicto entre usos; por ejemplo, si en un conflicto entre el uso doméstico y el uso comercial, se dará prioridad al uso que se encuentra primero en la lista de la orden de prioridades. En este caso hipotético el uso doméstico. Pero la Ley trata de igual manera el agua que llega a los grandes centros urbanísticos especulativos y a las casas de las familias empobrecidas. Este artículo debe incluir expresamente el uso para el abastecimiento de proyectos urbanísticos y el uso para la agroindustria azucarera, y ambos deben ubicarse en el mismo nivel del uso industrial y comercial. Si se manejara de esta manera se evita interpretaciones equivocadas como se ha hecho hasta el momento, y no se justifica como un uso de necesidad primaria el abastecimiento hacia proyectos urbanísticos, tampoco el uso para la agroindustria azucarera como un uso agropecuario.
Esta Ley debería obligar a ANDA a transparentar los convenios que suscribe con empresas constructoras ante la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), pues es la encargada de emitir nuevas autorizaciones según procedimiento establecido en la ley. También, debería buscar el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado, en este caso el MAG como el encargado de regular a esta industria.
En conclusión, debemos continuar exigiendo una Ley que sea un instrumento para superar la injusticia hídrica que generan las empresas, responsables del robo, contaminación y despojo del agua en las comunidades, y causantes de la disminución de la recarga hídrica de las cuencas hidrográficas. En ese sentido es necesario una regulación que vele por una equitativa distribución del agua, y a la vez asegure la protección y conservación de los bienes hídricos.
