Pronta y cumplida justicia en Valle el Ángel ¿para quién?

Todas y todos sabemos que el principio y derecho a una pronta y cumplida justicia en El Salvador es uno de los más vulnerados por los tribunales que, en teoría, tendrían que tutelar jurisdiccionalmente los intereses que son llevados a su conocimiento. En otras palabras, el obligado a garantizar y tutelar el derecho mencionado es quien resulta ser su principal transgresor. Así, tenemos tribunales de lo civil, laboral, contencioso administrativo, entre otros, que incumplen plazos, que sustancian procesos que exageradamente incumplen los plazos procesales legalmente previstos y, por supuesto, esto podría generar una vulneración a los derechos de los justiciables que difícilmente podrían ser reparado.

En este escenario de una justicia retardada e incumplida se encuentra la Sala de lo Constitucional, aquel tribunal que, según el sistema de garantías, es la cúspide del mismo y, por tal características, su decisión es la última palabra respecto de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales. La Sala de lo Constitucional, al igual que el resto de tribunales ordinarios, justifican la falta de celeridad de los procesos judiciales con la sobrecarga judicial, la cual consiste en la existencia exorbitante y desproporcionada de expedientes judiciales que hace imposible que el personal de la Sala no tenga la capacidad suficiente para diligenciarlos todos.

Sin embargo, tal justificación –sobrecarga judicial que desemboca en una mora judicial- no puede tomarse del todo cierto, existen casos que son de especial interés para la Sala que son diligenciados con una celeridad sorprendente –intereses que pueden ser políticos, económicos, ambientales y sociales-. Tal situación pone en duda la veracidad de la mora judicial y, en este sentido, podríamos hablar de una justicia que es selecta, que se mueve por los intereses que se ventilan en los procesos, que despliega una actividad acelerada en virtud de las características y condiciones de las partes contendientes en los procesos.

De lo anteriormente planteado, pensemos en la inmensa cantidad de hábeas corpus que se han interpuesto ante la Sala de lo Constitucional con la finalidad que esta inicie diligencias de búsqueda de las personas desaparecidas, o, también, para que repare respecto de las condiciones inhumanas y degradantes en las que una persona aguarda prisión. Ninguno de los hábeas corpus ha sido, siquiera, admitido. Esto, claro está, obedece a la complicidad que la Sala guarda con el régimen de excepción, situación en la cual le es más conveniente no pronunciarse.

Ahora bien, como ya se dijo, hay casos que son de especial interés para la Sala de lo Constitucional, siendo uno de estos el amparo referencia 60-2021 ACUM, que corresponde al caso de Ciudad Valle el Ángel. Mediante este amparo, las comunidades de Apopa potencialmente afectadas, con acompañamiento de diversos colectivos, han demandado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por haber aprobado un permiso ambiental que vulnera los siguientes derechos: 1) al debido proceso administrativo y a la participación ambiental, por no notificar el acta de ponderación de la opinión consultiva realizada por Ara Joya Galana; 2) al Medio Ambiente sano, por no considerar el impacto ambiental acumulado y variable cambio climático, es decir, el Ministerio de Medio Ambiente no evaluó todo el daño que ya existe en la zona a intervenir y la forma en que este nuevo proyecto va a influir en los mismos; 3) al acceso a la información púbica, el Ministerio, en ningún momento, puso a disposición del público la información sobre Valle el Ángel, con lo cual se limitaba la participación popular; 4) a la protección no jurisdiccional, en su vertiente del derecho a una resolución motivada, el Ministerio exigía a la Sociedad Dueñas Hermanos Limitada la aprobación previa de los permisos ambientales de los 8 pozos a construir para la extracción de 200 litros de agua por segundo a su favor, sin tales permisos ambientales no podía emitir el permiso de Valle el Ángel. Sin embargo, en resolución de 7 de octubre de 2019, el Ministerio, sin motivación alguna, dejó de requerir el permiso ambiental de los pozos, haciendo posible la existencia de Ciudad Valle el Ángel; 5) derecho humano al agua, ya que el permiso ambiental avala la extracción de 200 litros de agua por segundo a favor de la Sociedad Dueñas Hermanos Limitada, despojando a un aproximado de 345,000 personas del acceso al agua potable.

Esta demanda fue interpuesta en el mes de febrero del año 2021, siendo admitida en el mes de noviembre de 2021 y, a la fecha, en el mes de septiembre de 2022, se ha ordenado la apertura a pruebas; por lo que únicamente falta la valoración de la prueba –la cual se hace al emitir sentencia- y los alegatos finales de las comunidades, de la parte demandada y de la familia Dueñas; de tal forma que el proceso, conforme al ritmo que ha tenido, tenga su sentencia en el mes de diciembre de 2022 o en enero de 2023.

Este ritmo acelerado resulta demasiado sospechoso por ser un caso cuya tutela es el medio ambiente, a la Sala de lo Constitucional poco le ha importado desplegar una actividad acelerada en temas constitucionales ambientales. Sin embargo, no es de ignorar que, al final de cuentas, en caso de una sentencia favorable, quien soportará los efectos de esta sentencia será la familia Dueñas, ya que serán quienes no podrán construir su megaproyecto al no tener más un permiso ambiental que les brinda seguridad jurídica y les garantiza que el despojo del agua, injusto e ilegítimo, tenga cobertura legal.

Así, a la Sala de lo Constitucional le urge culminar este proceso de una forma tal que permita a los Dueñas hacer su obra. Para lograr tal fin, con base en el artículo 29 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la Sala de lo Constitucional ha abierto a pruebas el caso, lo cual indica que, a consideración del tribunal, los demandantes no hemos acreditado suficientemente los hechos que hemos alegado en nuestra demanda; esto a pesar que hemos agregado una considerable cantidad de prueba documental para acredita la vulneración a los derechos alegados. Esta apertura a pruebas, para la Sala de lo Constitucional, significa la oportunidad de oro para valorar las pruebas alegadas y, así, argumentar que no se han logrado acreditar suficientemente los hechos alegados, habilitándose así la posibilidad de emitir una sentencia que niegue el amparo, con lo que se beneficiaría a los Dueñas.

Una sentencia que deniegue el amparo en Valle el Ángel será sellar toda la estructura jurídica del despojo, no solo para el beneficio de los Dueñas, sino, a la vez, para todo el sector inmobiliario que usa al Estado como una mediación para legalizar y realizar sus proyectos mercantiles. Esta sentencia constituiría la estocada final para legitimar la muerte de los territorios y la precarización de las condiciones de vida.

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